Más allá del Derecho
1)
Planteamiento del problema.
Durante las últimas décadas, el consumo excesivo de
electricidad, recurso común denominador en el uso de aparatos electrónicos, ha
cobrado mayor importancia, ya que en la actualidad se buscan soluciones
eficaces para su consumo moderado. Si bien es cierto, que todas estas
soluciones van enfocadas a la disminución de contaminación ambiental, sin
embargo la contaminación lumínica conceptualizada como “Gasto excesivo y poco responsable de la energía eléctrica”
(Semana, 2013), resulta no ser tan perceptible como otros tipos.
Por otro lado, la búsqueda desesperada de soluciones para
mejorar el entorno ambiental en el que vivimos, ha llevado a las poblaciones a regular
y preservar el medio ambiente con diversos ordenamientos jurídicos.
Luego entonces, el derecho, definido como el “conjunto de normas jurídicas que regulan la
conducta del hombre en sociedad”, en su clasificación como Derecho público, Derecho Privado y Derecho
Social, ha implementado recientemente una rama dentro del Derecho Privado
denominada Derecho Ambiental, la cual no tiene otro propósito más que regular
las conductas individual y colectiva con incidencia en el medio ambiente, es
decir, preservar al anterior sujeto, entorno libre de contaminación, mejorar al
mismo en caso de daño, controlar el consumo de recursos y evitar graves
problemas frente a asentamientos humanos.
También, hay que mencionar como toda ley siempre tendrá
bases en el documento más importante de una Nación, así pues, en los Estados
Unidos Mexicanos se encuentra la Carta Magna (Constitución Política) que en sus
artículos 25, 27 y 73 que, a pesar de los variables enfoques de lo estipulado mantienen
una idea que los engloba, la cual es, “Preservación y cuidado del ambiente”.
Después, siguiendo la Jerarquía del Orden Jurídico Mexicano,
existe un Tratado Internacional por parte de la Organización de las Naciones
Unidas que preocupada mucho antes por los trascendentales problemas ecológicos,
implementa la “Carta Mundial de la Naturaleza”, aprobada el 28 de Octubre de
1982, la cual dará paso a principios de respeto hacia nuestra Naturaleza.
Así pues, basándose en dos ordenamientos de carácter
obligatorio, general y abstracto, se crean Leyes Orgánicas como: “Ley General
del Equilibrio Ecológico”, Leyes Federales, un claro ejemplo la “Legislación
Eléctrica en México”, además de planes de acción para regular el
aprovechamiento de Energía (Plan Nacional de Energía 2015-2020) y diferentes
Reglamentos, Ordenanzas y Normas Municipales que exponen la alarmante
situación, o bien, justifican el porqué del consumo de este recurso material.
De modo que, al crear estas legislaciones, su
incumplimiento traerá consigo una sanción, que al relacionarse con el medio
ambiente y la reparación del daño, generalmente será pagada con sanciones
económicas.
A fin de reflexionar con el tema de contaminación, en sus
diversos tipos, aunque más importante la contaminación lumínica, se trata de
mantener una igualdad entre el uso de recursos naturales y el aprovechamiento
de los mismos para evitar deterioros ambientales, como la zona céntrica de
Atlacomulco que se inclina hacia la inconsciencia al mantener un lugar tan
alumbrado sin ninguna energía verde capaz de justificar su gasto.
Finalmente, la falta de cultura ambiental nos mantiene
presos de la inconsciencia humana para seguirnos preguntando ¿Cuánto tiempo
queda antes de comenzar con las catástrofes ambientales? O ¿Qué futuro planeo
dejarle a las siguientes generaciones?
2)
Justificación
A partir de la
Primera Revolución Industrial ocurrida de 1760 a 1860 con la invención de la
máquina de vapor a cargo de James Watt, se marca el comienzo de una era llena
de productos innovadores, sin embargo, también cambia el futuro de un planeta
entero gracias a la nueva dependencia y consumo de recursos naturales.
La máquina de vapor
no supone nada hasta que en 1747, Benjamin Franklin inicia con experimentos
sobre electricidad usando un cometa con una punta metálica, así pues, el hilo
comenzó a recibir una carga eléctrica en un día tormentoso.
A partir del momento
en que se cambia vapor y energía mecánica por energía eléctrica, surge un
consumo alarmante de ésta.
Por esa razón, frente
a la explotación, o bien, abuso de este recurso material, en tratados para el
cuidado del medio ambiente comienza a tocarse el tema de “Consumismo de
energía”, para evitar todo exceso.
Dicho lo anterior,
desde siempre, el Derecho ha buscado regular toda conducta inadecuada para
promover la sana convivencia, evitando conflictos entre sectores, por eso, toda
ley que ha sido aprobada no busca otra cosa más que mantener el equilibrio en
toda la sociedad, sin favorecer a un grupo u otro.
El Derecho Ambiental,
se ha encargado de darle un papel importante a nuestro entorno, ya que, frente
a la contaminación excesiva, la inconsciencia de pobladores ha eliminado
parcialmente recursos naturales tanto renovables como no renovables, al mismo
tiempo, que su sobreexplotación ha causado daños no sólo a la atmosfera, sino
también a la salud.
Al analizar el
consumo excesivo de fuentes eléctricas, siendo el flujo luminoso proveniente de
fuentes artificiales, es un problema que aqueja a las zonas urbanas. Además,
reduce en más del 80% la cantidad de objetos celestes en el cielo, mientras que
“Existen
estimaciones que apuntan que hasta el 50% de la iluminación se utiliza en zonas
no deseadas o innecesarias, escapándose como contaminación lumínica” UNAM
(2012).
En México, se han creado leyes con un único propósito,
regular el consumo de toda fuente eléctrica, todas estas creadas por la
incidencia en el problema.
Cuando una acción se vuelve repetitiva, o se vuelve ley o se
vuelve delito, dependiendo de su acción moral: “Buena o mala”.
Las normas jurídicas, al tener una ligera relación con las
normas morales, rigen nuestra conducta. En otras palabras, las normas morales
son encargadas de la conciencia y conducta (¿Esto que hago está bien o mal?),
mientras que las normas jurídicas regulan la buena conducta. Su diferencia
radica en la legalidad.
El claro ejemplo de esto es; si la población comienza a
consumir en demasía la electricidad, el poder Legislativo tiene la obligación
de regular esta conducta, pues la propia Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, habla en el artículo 73 del control de medidas frente a la
prevención y combate de la contaminación ambiental, siendo revisados por el
Congreso de la Unión.
Entonces, todos los reglamentos, leyes orgánicas, leyes
federales etc; deberán de ser dirigidas el público en general, su
incumplimiento conlleva el uso de la fuerza para hacerlas valer, y claramente,
al violar cualquier norma jurídica accionada al consumo de electricidad,
impondrá una sanción o castigo.
En conclusión, el Derecho Ambiental será el encargado de
regular esta problemática, que a nivel local está altamente marcada en las
zonas urbanas y concéntricas del municipio de Atlacomulco. La Gaceta Municipal,
si bien, no justifica por qué aumentar el alumbrado público, si menciona los
cambios durante esa presidencia.
Existe un conjunto de contradicciones entre lo que se debe de
hacer y lo que realmente se hace, sin embargo la última palabra la tendrá el
Poder Judicial al “cobrar” sanciones.
1.1.
DERECHO NATURAL
“Conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la razón
humana, que existen como principios inmutables y universales. El Derecho natural actúa como base para la elaboración e interpretación de las normas del Derecho
positivo.” Por lo tanto, en el tema de
electricidad, es el uso racional de esta, ya que cuando conocemos los daños que
causa al medio ambiente hacemos conciencia del uso que le hacemos entonces solo
quedan dos opciones, seguir haciendo el mismo uso de la electricidad, o hacer
el uso racional de esta. Aquí se aplica el individualismo, ya que esta en ti,
te ayudas y queda en ti.
2. DEBER SER
“El comportamiento unánime aspira a un ámbito de perfección,
siempre ha sido un deseo permanente de la naturaleza humana hacer las cosas
mejor y como deben ser, a este ámbito se le conoce como el mundo del deber ser,
con frecuencia se da lo no esperado, se conforma con un modo distinta a esta
excelencia, de esta manera, la realidad es una y otra lo que debe ser” (Eduardo
López). Se aplica con el uso adecuado de esta, ya que dada la educación
ambiental o leer un poco acerca de ello nos puede ayudar a saber el uso
adecuado de la electricidad, aquí el gobierno, la escuela y algunas campañas te
dicen como “debe ser” el uso adecuado de la electricidad. Entonces aquí el
individualismo se aplica de manera diferente ya que aquí se ve reflejado para
la sociedad, pues hacen el mundo del deber ser.
2.1 CLASES DE NORMAS
Concepto de norma: es una regla de conducta que nos sirve
para comportarnos adecuadamente en una sociedad que nos rodea. Y a esta misma
se le derivan sus clases; que son Normas Jurídicas, Normas morales, Normas
religiosas y Normas sociales. Sin embargo para nuestro tema se le relaciona más
las normas jurídicas y morales.
Y se dice que las
normas morales son los principios rectores de la conducta humana;
indican cuales son las acciones buenas o malas que juzgan el comportamiento de
las personas. Por lo que su incumplimiento no genera una sanción jurídica.
Por otro lado las
normas jurídicas son aquellas disposiciones que emanan del poder
público con carácter obligatorio. Y son creadas por los poderes Legislativos y
sancionados en caso de incumplimiento por el poder judicial.
Por lo tanto consideramos que era importante mencionar:
2.2. LAS CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA Y MORAL
Las características de las normas morales y jurídicas
reflejan sus particularidades, definiendo su exigencia, cumplimiento y aplicación;
identificando las particularidades de cada una. Las características son:
Autonomía, Heteronimia, Unilateralidad, Bilateralidad, Incoercibilidad,
Coercibilidad, Interioridad y Exterioridad.
CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS
|
SIGNIFICADO
|
EJEMPLO
|
AUTONOMA
|
Obligación de cumplimiento, depende de la
voluntad del sujeto.
|
Usar la energía como crean que sea
necesario, sin depender de alguien quien lo mande.
|
HETERONOMA
|
Obligación de cumplimiento es ajena a la
voluntad del sujeto y este debe acatarla.
|
Cuando se trate de proyectos para centrales
de limitada capacidad con potencias de 2 000 kW o superiores, la solicitud de
declaratoria de elegibilidad deber acompañarse, además de lo indicado en el
artículo 3
|
UNILATERALIDAD
|
Frente al cumplimiento de la norma no
existe un derecho que le exija al sujeto acatarlo.
|
Puedes hacer el uso de la electricidad como
quieras sin dañar a terceros.
|
BILATERALIDAD
|
Frente al cumplimiento de una obligación,
se conceden facultades, es decir, el ejercicio de un derecho.
|
-Una vez obtenida la declaratoria de
elegibilidad, el interesado deber mantener periódicamente informado, por
escrito, al ICE en relación con el cumplimiento de los demás requisitos del
proyecto, así como de la obtención de la concesión (…)
|
INCOERCIBILIDAD
|
Regula la conducta interior del sujeto, por
lo que no se puede hacer uso de la fuerza para su cumplimiento.
|
Del individuo depende hacer el uso correcto
de estas, pues no hay terceros que los obliguen a su cumplimiento.
|
COERCIBILIDAD
|
En caso de incumplimiento de la obligación
se puede hacer uso de las fuerzas para asegurar su cumplimiento.
|
-El presente reglamento establece los
requisitos y procedimientos que regular n la actividad de generación
eléctrica autónoma o paralela, al amparo de lo dispuesto en la ley No. 7200.
|
INTERIORIDAD
|
El sujeto cumple con la obligación por
convicción y voluntad propia, lo que manifiesta la intención de las personas.
|
Hacer un tipo de campañas, donde se muestre
el uso correcto de estas, sin terceros.
|
EXTERIORIDAD
|
La conducta manifestada por el sujeto es
hacia el exterior y es conocida por todos, es decir, la norma se refleja de
manera externa.
|
De previo a ejecutar, parcial o totalmente
la garantía de cumplimiento a que hace referencia el artículo 11 de la leyNo.
7200
|
2.3 CONCEPTO DE LEY Y SUS CARACTERÍSTICAS
La ley es un tipo de norma jurídica dictada por el poder
público sin el consentimiento de los individuos.
Características de la ley:
|
Relación con la temática
:
|
ü Obligatoriedad: La ley se tiene que
obedecer o habrá una sanción.
|
Se debe cumplir con lo
establecido, de lo contrario habrá una cierta sanción.
|
ü Generalidad: Es para todos los
individuos sin importar raza, edad, nacionalidad, etc.
|
Es general al público
que va dirigido, porque si tuvieran libertad de cumplirla o no, dejaría de
ser una ley.
|
ü Abstracta:porque se aplican a todos
aquellos casos que recaigan sobre los supuestos determinados en las normas,
lo que implica un número de casos no establecidos ni particularizados.
|
Es abstracta porque no
va dirigida a una persona o sujeto determinado en sus mandatos más bien a un
cierto número y tipos de sujetos
|
2.4 JERARQUÍA DEL ORDEN JURÍDICO MEXICANO
“Orden
Jerárquico Normativo en México con enfoque a consumo responsable de
Electricidad y Cuidado del Medio Ambiente.”
Hoy
en día la energía eléctrica es
una necesidad de la cual no podemos prescindir. Por este motivo hay que
conseguir que se garantice un buen aprovechamiento de una forma sostenible y
respetuosa con el medio ambiente a largo plazo. Tomando así en cuenta el
concepto de norma (prescribe, prohíbe, autoriza o permite determinada conducta
individual o social), podemos decir que existen varias normas que regulan
ámbitos administrativos, de organización y control en cuanto a su actividad
sustantiva de operación y funcionamiento, hablado de la energía eléctrica.
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Art.
27,
párrafo 3: “conservación de recursos naturales”.
La
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido
y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares
constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por
causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Art. 25,
párrafo 6: “Cuidado del medio ambiente.
Corresponde
al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea
integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su I - 30
régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del
crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la
riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los
individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para
generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la
generación de empleo.
Tratados Internacionales
Carta Mundial de la Naturaleza por
la Asamblea General de las Naciones Unidas.
•
La explotación de los ecosistemas y los
organismos, así como los recursos terrestres, marinos y atmosféricos debe ser
tal que no ponga en peligro la integridad de los otros ecosistemas y especies
con los que coexistan.
•
En la planificación y realización de las
actividades de desarrollo social y económico, debe tenerse en cuenta el hecho
de que la conservación de la naturaleza es parte integrante de esas
actividades.
•
No deben desperdiciarse los recursos
naturales.
Ley Orgánica
Ley
de la comisión federal de electricidad.
Artículo 4.- La
Comisión Federal de Electricidad tiene como fin el desarrollo de actividades
empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto,
generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su
propietario. En la ejecución de su objeto, la Comisión Federal de Electricidad
deberá actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de
equidad, y responsabilidad social y ambiental, procurando el mejoramiento de la
productividad con sustentabilidad para minimizar los costos de la industria
eléctrica en beneficio de la población y contribuir con ello al desarrollo
nacional. Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad garantizará el acceso
abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de
Distribución, la operación eficiente del sector eléctrico y la competencia.
Decretos
Decreto
por el que se crea el centro nacional de control de energía.
Artículo segundo.- El
Centro Nacional de Control de Energía tiene por objeto ejercer el Control
Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico
Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a
la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer
la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos
de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico
Mayorista. El Centro Nacional de Control de Energía, ejercerá sus funciones
bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en
condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y
sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
Artículo tercero.-
Además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de la
Industria Eléctrica, para efectos del presente Decreto se entenderá por:
I.
Consejo de Administración: El Órgano de Gobierno del CENACE.
II. Director General: El Director General del
CENACE.
III. Ley: La Ley de la Industria Eléctrica.
Normas Regionales
Programa
para el aprovechamiento sustentable de la energía 2014-2018
La
Ley de Transición Energética mandata en sus artículos 35 y 36 elaborar el
Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (PRONASE).
El Programa es el instrumento mediante el cual el Ejecutivo Federal establecerá
las acciones, proyectos y actividades derivadas de la Estrategia con el fin de
alcanzar las Metas en materia de Eficiencia Energética. El Programa actual
consta de seis objetivos:
•
Regulación de la eficiencia energética
•
Mecanismos de cooperación
•
Capacidades institucionales
•
Cultura del ahorro de la energía
•
Investigación y desarrollo tecnológico
Reglamento
Reglamento
para la Aplicación de la Ley General de Electricidad
Artículo 3.- Las
personas que sean elegidas para ser designadas como Consejeros del Gobierno
Federal, con excepción de quienes sean secretarios de Estado, o como Consejeros
Independientes deberán entregar previamente a la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal, la documentación que acredite el cumplimiento de los
requisitos previstos en Ley, así como un escrito en el que manifiesten, bajo
protesta de decir verdad, que conocen y cumplen con los requisitos previstos en
la Ley para ser designadas como Consejeros del Gobierno Federal o Consejeros
Independientes, según sea el caso, y que no se ubican en alguno de los
supuestos de impedimento o conflicto de interés previstos en la Ley o en este
Reglamento. En el escrito mencionado, las personas que sean elegidas para ser
designadas como consejeros 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el
31 de octubre de 2014. Deberán incluir una descripción detallada de los
empleos, cargos o comisiones que hayan desempeñado y de los servicios profesionales
brindados con anterioridad, así como las funciones más relevantes desempeñadas,
hasta la fecha de su designación. En dicho escrito también señalarán si se han
desempeñado como consejeros en empresas competidoras de la Comisión Federal de
Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o si
les han prestado servicios de asesoría o representación, en términos del
penúltimo párrafo del artículo 19 de la Ley.
Ordenanzas
Campaña
de energía por la comisión nacional para el uso eficiente de la energía
“Prospectiva
del sector eléctrico 2013-2027.”
La Comisión Reguladora de Energía es el
organismo regulador del sector eléctrico. Su objetivo fundamental es promover
el desarrollo eficiente de las actividades tales como el suministro y venta de
energía eléctrica a los usuarios del servicio público.
En
el sector residencial se registrarán los mayores ahorros, por lo que se tiene
estimado que en el año 2027 representarán 69.8% de un total de ahorro de 39.2
TWh. Esta fuerte participación se deriva de importantes cambios en la Norma
Oficial Mexicana (NOM-028- ENER) de eficiencia energética de lámparas para uso
general y en la sustitución de focos incandescentes por halógenos como primera
etapa, y por lámparas fluorescentes compactas como segunda etapa.
Normas
o Bandos Municipales:
Gaceta Municipal del ayuntamiento de
Atlacomulco 2016_2018 (Titulo 2do, Número 7)
Los
servicios públicos referidos serán supervisados, vigilados y regulados por la
Comisión Edilicia respectiva, en lo particular por los ordenamientos y
disposiciones que para tal efecto existen.
Artículo 93. La
prestación de servicios públicos municipales estará a cargo del Ayuntamiento,
quien los brindará en forma directa, por conducto de los organismos municipales
centralizados o descentralizados o bien mediante concesión otorgada a
particulares para la prestación de uno o más de estos servicios, exceptuando
los de seguridad pública, seguridad vial y aquellos que afecten la estructura
de la organización municipal.
2. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
2.1
DERECHO SUBJETIVO Y OBJETIVO
Entendemos por Derecho Subjetivo aquello que alude a los privilegios que tiene una
persona para exigir de los demás un determinado comportamiento. El derecho
subjetivo está constituido, correlativamente, por la relación jurídica, cada
una de las cuales se integra con facultades y deberes.
En cuanto al derecho objetivo nos concierne porque es un
conjunto de normas que rigen las relaciones de las personas en una comunidad.
Es un ordenamiento social justo que reconoce a las personas la posibilidad de
obrar a favor de sus propios fines. Los siguientes derechos requieren de la participación
conjunta de la comunidad, así mismo de los altos cargos y administrativos.
Diferencia
|
|
Derecho
Objetivo
|
Derecho
Subjetivo
|
Conjunto de normas
jurídicas pendientes a regular al ser humano en sociedad; son la leyes que se
encuentran de manera escrita
|
Son los derechos
que tenemos los seres humanos y que reconoce la ley.
Es la facultad que
cada persona tiene de exigir sus derechos
|
2.1.1 CLASIFICACIÓN DEL DERECHO OBJETIVO
Nos enfocaremos en el Derecho
Constitucional, penal y administrativo, que derivan del Derecho Público; y el
Derecho Ambiental proveniente del Derecho Social.
Derecho
Constitucional: En
el Titulo Cuarto nos encontramos con las responsabilidades de los servidores
públicos que estén vinculados en cargo de naturaleza administrativa, por
ejemplo la Comisión Nacional del Agua (Conagua),
entre sus funciones encontramos ser el órgano superior en materia de la cantidad y
de la calidad de las aguas y su gestión en el país, fomentar y apoyar los
servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado,
saneamiento, recirculación y rehusó de aguas; así como del desarrollo de sus
sistemas y atender los asuntos y proyectos estratégicos y de seguridad nacional
en materia hídrica. Por otro lado tenemos a La Comisión
Federal de Electricidad (CFE) una empresa productiva del estado mexicano encargada de controlar,
generar, transmitir y comercializar energía eléctrica en todo el país, otro
recurso que se ha vuelto indispensable para la vida y evolución de la sociedad.
Va de la mano con el recurso hídrico, pues la electricidad se produce de
plantas hidroeléctricas.
Derecho
Penal: Esta destinada a la definición de delitos y fijación de sanciones. El
alumbrado público en uno de los servicios
los que tenemos derecho por cuestiones de seguridad, al no cumplir con
las exigencias, el servidor público puede enfrentarse a varias sanciones como
la destitución del puesto, amonestación privada o pública inhabilitación
temporal en otros puestos relacionados con servicios públicos; todo esto de
acuerdo a el Articulo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos.
De igual manera
existen multas por el robo de luz. Aplica para
aquellos que alteren el funcionamiento de los medidores y no otorguen las
facilidades que requieren los verificadores según el dictamen de la Ley de la
Industria Eléctrica en el Artículo 165. La reforma energética contempla que se
cobraran multas de hasta los 3 millones de pesos.
Derecho Administrativo: En
la prestación de los servicios públicos, definido en el Artículo 90
constitucional. Los servicios públicos se encuentran enlistados en el Artículo
115 constitucional, de los cuales se relacionan algunos relacionamos con el
tema:
- Seguridad pública, en los
términos del art. 21 de la constitución
- Alumbrado publico
- Calles, parques y jardines
con su equipamiento
Derecho Ambiental: Regula el cuidado del medio ambiente, el equilibrio
ecológico y la protección de los recursos naturales, referente esto, la SEMARNAT es la dependencia
de gobierno que tiene como propósito fundamental, constituir una política de
Estado de protección ambiental en nuestro país, tiene como misión:
·
La conservación y aprovechamiento sustentable de
los ecosistemas y su biodiversidad.
·
La prevención y control de la contaminación.
·
La gestión integral de los recursos hídricos.
·
El combate al cambio climático.
Junto
con la Secretaria del Medio Ambiente cuenta con normas y leyes que determinan
el ámbito de competencia y función, por ejemplo:
Leyes
Federales, Leyes
Estatales, Reglamentos
del Sector, Diario
Oficial de la Federación, Normas
Oficiales Mexicanas, Normas
Mexicanas del Sector Ambiental, Comités
del Sector Ambiental y Programa Nacional de Normalización.
2.2
DERECHO POSITIVO Y VIGENTE:
El
sector energético consumió 5,98 exajulioses un múltiplo concreto representaba
el prefijo “exa”. Para ello basta con acudir al Boletín Oficial del
Estado, ya que ésta es una materia regulada desde antiguo:
1.- La primera ley sobre metrología y unidades de medida fue
la Ley de pesas y medidas de 8 de julio de 1892, todavía en el siglo XIX,
siendo rey Alfonso XIII y reina regente su madre. Esta ley establecía en su
primer artículo que “en todos los dominios regirá un solo sistema de pesas y
medidas: el métrico decimal”. Su reglamento de desarrollo tuvo que esperar, sin
embargo, más de cincuenta años, has que se publica el Decreto de 1 de
febrero de 1952.
2.- Después se dicta la Ley 88/1867, de 8 de noviembre,
que introduce el Sistema Internacional de Unidades de Medida, elaborado sobre
el métrico decimal
3.- Dicha ley fue derogada por la vigente Ley 3/1985,
de 18 de marzo, de Metrología, que ha sufrido varias modificaciones debido a la
posterior integración en las Comunidades. Se establece así el régimen jurídico
de metrología legal al que se someten aquellos instrumentos que se emplean para
pesar, medir o contar. Sobre todo cuando se emplean en transacciones
comerciales como es el caso de los surtidores de gasolina, los taxímetros o los
contadores de energía eléctrica. Pero hay otros aparatos sujetos a metrología
como los termómetros para medicina, en los que el bien jurídico protegido es
precisamente la salud.
4.- El Real
Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades
legales de medida, en desarrollo de
dicha ley establece las unidades básicas (como el Amperio), las derivadas de
las básicas (como el Amperio por metro, unidad de campo magnético), un conjunto
de unidades coherentes con las anteriores (como el Tesla, unidad de densidad de
flujo magnético), y otra serie de ejemplos de unidades coherentes derivadas de
los anteriores. Se aceptan además otras unidades de uso común como la hora como
unidad de tiempo, o el segundo como unidad de ángulo plano. Se definen asimismo
otra serie de unidades muy utilizadas en determinados campos de la ciencia como
el electronvoltio (una medida de energía), o la unidad astronómica (de
longitud).
3.
LAS FUENTES DEL DERECHO FRENTE A LA PROBLEMÁTICA DE CONSUMO EXCESIVO DE
ELECTRICIDAD.
El Derecho ha servido para regular toda conducta del
hombre dentro de una sociedad, si bien es cierto que el fin del mismo es “atar
cabos sueltos”, se puede inferir de este enunciado que existió demasía de
acontecimientos para la creación de una ley.
Dicho lo anterior, “fuente” del latín “fontis” se refiere al lugar de donde
emana o brota una corriente de agua, si esto se aplica a las fuentes del Derecho, nos referimos a
todo acontecimiento que contribuye o haya contribuido a crear el conjunto de
normas jurídicas que se aplicarán en un Estado.
Por otro lado, éstas se dividen en Formales, Reales e
Históricas; donde las primeras se refieren al proceso de creación de la norma
jurídica, para su óptima aplicación se muestran diversos mecanismos de
invención, tales como;
·
Ley: con la iniciativa,
discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de vigencia, que al
aplicarlo al consumo excesivo de electricidad existen leyes encargadas de
regular el gasto de energía, todo esto comienza cuando el uso de la misma va en
incremento. (Ej: Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía)
·
Costumbre: la cual se
refiere a “la repetición constante de una acción, se vuelve ley”, el uso
desmedido de este recurso material (electricidad) lleva a la creación de leyes
para evitar perjudicar al medio ambiente.
·
Jurisprudencia:
Interpretación del poder Judicial de la ley.
·
Doctrina: Estudios de
carácter científicos que los juristas hacen con propósitos puramente teórico.
·
Principios Generales
del Derecho: fundados en la naturaleza humana (racional y libre)
Mientras que las
fuentes Reales son todos los acontecimientos o conductas desarrollados en
nuestra sociedad y al reaccionar como una mala conducta debe de ser regulada
por el Derecho, un ejemplo de lo anterior es la contaminación lumínica presente
en todas las urbes, principalmente en la Zona Metropolitana del Valle de
México, la iluminación artificial ha traído consecuencias medioambientales y
gracias a esto (la sobreexplotación) se creó la “Hora del Planeta”, movimiento
que fomenta el apagón eléctrico durante una hora para luchar contra el cambio climático.
Cabe destacar que,
claramente, México participó apagando el Ángel de la Independencia, Palacio de
Bellas Artes y la Diana.
Finalmente, las
fuentes históricas son los acontecimientos trascendentales de antiguos sistemas
jurídicos, además de leyes utilizadas en el pasado como; la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica, ordenamiento jurídico que quedo obsoleto, en su
primer artículo estipulaba que “Corresponde exclusivamente a la Nación,
generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que
tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo
27 Constitucional”.
4. FACTORES DE CAMBIO DEL DERECHO
Estos factores son
importantes para el consumo de la energía, pues los factores de cambio son
aquellas circunstancias, innovaciones, fuerzas y tendencias sociales que
determinan las transformaciones del orden jurídico existente.
Los factores están
divididos en:
·
Factores políticos: que se
refiere al cambio completo que afecta a los elementos del sistema en un estado
como tal. es decir que para que esta pueda estar en cada una de nuestros
hogares tiene que pasar por ciertas leyes para que sea regulado su consumo como
la ley orgánica.
·
Factores económicos, es el modo en el que interviene el estado en
la actividad económica, por ejemplo el pago que se hace por contar con
este servicio en nuestros hogares.
·
Factores sociales, que consiste en todos los cambios dados en su
estructura, ya sea de gran escala o pequeñas modificaciones dadas a la
sociedad; un ejemplo claro es la escases de electricidad en zonas urbanas (como
montañas o sierras), es decir que no disponen del servicio eléctrico, mientras
que en las zonas más transitadas existe un uso excesivo e innecesario.
·
Factores tecnológicos que son la modificación sustancial con los
avances tecnológicos e informativos en diferentes sectores. por ejemplo la
colocación los medidores de energía eléctrica que lleva un mejor control de la
energía que es consumida en cada casa.
Referencias:
Sánchez Hernández Alejandra y otros. (2017). Factores de
cambio en: Nociones de Derecho Toluca, estado de México: Librería
universitaria. Pp.34-46.



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