Más allá del Derecho


1)    Planteamiento del problema.

Durante las últimas décadas, el consumo excesivo de electricidad, recurso común denominador en el uso de aparatos electrónicos, ha cobrado mayor importancia, ya que en la actualidad se buscan soluciones eficaces para su consumo moderado. Si bien es cierto, que todas estas soluciones van enfocadas a la disminución de contaminación ambiental, sin embargo la contaminación lumínica conceptualizada como “Gasto excesivo y poco responsable de la energía eléctrica” (Semana, 2013), resulta no ser tan perceptible como otros tipos.
Por otro lado, la búsqueda desesperada de soluciones para mejorar el entorno ambiental en el que vivimos, ha llevado a las poblaciones a regular y preservar el medio ambiente con diversos ordenamientos jurídicos.
Luego entonces, el derecho, definido como el “conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en sociedad”, en su clasificación como Derecho público, Derecho Privado y Derecho Social, ha implementado recientemente una rama dentro del Derecho Privado denominada Derecho Ambiental, la cual no tiene otro propósito más que regular las conductas individual y colectiva con incidencia en el medio ambiente, es decir, preservar al anterior sujeto, entorno libre de contaminación, mejorar al mismo en caso de daño, controlar el consumo de recursos y evitar graves problemas frente a asentamientos humanos.
También, hay que mencionar como toda ley siempre tendrá bases en el documento más importante de una Nación, así pues, en los Estados Unidos Mexicanos se encuentra la Carta Magna (Constitución Política) que en sus artículos 25, 27 y 73 que, a pesar de los variables enfoques de lo estipulado mantienen una idea que los engloba, la cual es, “Preservación y cuidado del ambiente”.
Después, siguiendo la Jerarquía del Orden Jurídico Mexicano, existe un Tratado Internacional por parte de la Organización de las Naciones Unidas que preocupada mucho antes por los trascendentales problemas ecológicos, implementa la “Carta Mundial de la Naturaleza”, aprobada el 28 de Octubre de 1982, la cual dará paso a principios de respeto hacia nuestra Naturaleza.
Así pues, basándose en dos ordenamientos de carácter obligatorio, general y abstracto, se crean Leyes Orgánicas como: “Ley General del Equilibrio Ecológico”, Leyes Federales, un claro ejemplo la “Legislación Eléctrica en México”, además de planes de acción para regular el aprovechamiento de Energía (Plan Nacional de Energía 2015-2020) y diferentes Reglamentos, Ordenanzas y Normas Municipales que exponen la alarmante situación, o bien, justifican el porqué del consumo de este recurso material.
De modo que, al crear estas legislaciones, su incumplimiento traerá consigo una sanción, que al relacionarse con el medio ambiente y la reparación del daño, generalmente será pagada con sanciones económicas.
A fin de reflexionar con el tema de contaminación, en sus diversos tipos, aunque más importante la contaminación lumínica, se trata de mantener una igualdad entre el uso de recursos naturales y el aprovechamiento de los mismos para evitar deterioros ambientales, como la zona céntrica de Atlacomulco que se inclina hacia la inconsciencia al mantener un lugar tan alumbrado sin ninguna energía verde capaz de justificar su gasto.
Finalmente, la falta de cultura ambiental nos mantiene presos de la inconsciencia humana para seguirnos preguntando ¿Cuánto tiempo queda antes de comenzar con las catástrofes ambientales? O ¿Qué futuro planeo dejarle a las siguientes generaciones?





2)    Justificación

A partir de la Primera Revolución Industrial ocurrida de 1760 a 1860 con la invención de la máquina de vapor a cargo de James Watt, se marca el comienzo de una era llena de productos innovadores, sin embargo, también cambia el futuro de un planeta entero gracias a la nueva dependencia y consumo de recursos naturales.
La máquina de vapor no supone nada hasta que en 1747, Benjamin Franklin inicia con experimentos sobre electricidad usando un cometa con una punta metálica, así pues, el hilo comenzó a recibir una carga eléctrica en un día tormentoso.

A partir del momento en que se cambia vapor y energía mecánica por energía eléctrica, surge un consumo alarmante de ésta.
Por esa razón, frente a la explotación, o bien, abuso de este recurso material, en tratados para el cuidado del medio ambiente comienza a tocarse el tema de “Consumismo de energía”, para evitar todo exceso.

Dicho lo anterior, desde siempre, el Derecho ha buscado regular toda conducta inadecuada para promover la sana convivencia, evitando conflictos entre sectores, por eso, toda ley que ha sido aprobada no busca otra cosa más que mantener el equilibrio en toda la sociedad, sin favorecer a un grupo u otro.

El Derecho Ambiental, se ha encargado de darle un papel importante a nuestro entorno, ya que, frente a la contaminación excesiva, la inconsciencia de pobladores ha eliminado parcialmente recursos naturales tanto renovables como no renovables, al mismo tiempo, que su sobreexplotación ha causado daños no sólo a la atmosfera, sino también a la salud.

Al analizar el consumo excesivo de fuentes eléctricas, siendo el flujo luminoso proveniente de fuentes artificiales, es un problema que aqueja a las zonas urbanas. Además, reduce en más del 80% la cantidad de objetos celestes en el cielo, mientras que Existen estimaciones que apuntan que hasta el 50% de la iluminación se utiliza en zonas no deseadas o innecesarias, escapándose como contaminación lumínica” UNAM (2012).

En México, se han creado leyes con un único propósito, regular el consumo de toda fuente eléctrica, todas estas creadas por la incidencia en el problema.
Cuando una acción se vuelve repetitiva, o se vuelve ley o se vuelve delito, dependiendo de su acción moral: “Buena o mala”.

Las normas jurídicas, al tener una ligera relación con las normas morales, rigen nuestra conducta. En otras palabras, las normas morales son encargadas de la conciencia y conducta (¿Esto que hago está bien o mal?), mientras que las normas jurídicas regulan la buena conducta. Su diferencia radica en la legalidad.
El claro ejemplo de esto es; si la población comienza a consumir en demasía la electricidad, el poder Legislativo tiene la obligación de regular esta conducta, pues la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habla en el artículo 73 del control de medidas frente a la prevención y combate de la contaminación ambiental, siendo revisados por el Congreso de la Unión.

Entonces, todos los reglamentos, leyes orgánicas, leyes federales etc; deberán de ser dirigidas el público en general, su incumplimiento conlleva el uso de la fuerza para hacerlas valer, y claramente, al violar cualquier norma jurídica accionada al consumo de electricidad, impondrá una sanción o castigo.

En conclusión, el Derecho Ambiental será el encargado de regular esta problemática, que a nivel local está altamente marcada en las zonas urbanas y concéntricas del municipio de Atlacomulco. La Gaceta Municipal, si bien, no justifica por qué aumentar el alumbrado público, si menciona los cambios durante esa presidencia.
Existe un conjunto de contradicciones entre lo que se debe de hacer y lo que realmente se hace, sin embargo la última palabra la tendrá el Poder Judicial al “cobrar” sanciones.

1.1.        DERECHO NATURAL
“Conjunto de normas y principiojurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la razón humana, que existen como principios inmutables y universales. El Derecho natural actúa como base para la elaboración e interpretación de las normas del Derecho positivo.” Por lo tanto, en el tema de electricidad, es el uso racional de esta, ya que cuando conocemos los daños que causa al medio ambiente hacemos conciencia del uso que le hacemos entonces solo quedan dos opciones, seguir haciendo el mismo uso de la electricidad, o hacer el uso racional de esta. Aquí se aplica el individualismo, ya que esta en ti, te ayudas y queda en ti.
2.     DEBER SER
“El comportamiento unánime aspira a un ámbito de perfección, siempre ha sido un deseo permanente de la naturaleza humana hacer las cosas mejor y como deben ser, a este ámbito se le conoce como el mundo del deber ser, con frecuencia se da lo no esperado, se conforma con un modo distinta a esta excelencia, de esta manera, la realidad es una y otra lo que debe ser” (Eduardo López). Se aplica con el uso adecuado de esta, ya que dada la educación ambiental o leer un poco acerca de ello nos puede ayudar a saber el uso adecuado de la electricidad, aquí el gobierno, la escuela y algunas campañas te dicen como “debe ser” el uso adecuado de la electricidad. Entonces aquí el individualismo se aplica de manera diferente ya que aquí se ve reflejado para la sociedad, pues hacen el mundo del deber ser.
2.1 CLASES DE NORMAS
Concepto de norma: es una regla de conducta que nos sirve para comportarnos adecuadamente en una sociedad que nos rodea. Y a esta misma se le derivan sus clases; que son Normas Jurídicas, Normas morales, Normas religiosas y Normas sociales. Sin embargo para nuestro tema se le relaciona más las normas jurídicas y morales.
Y se dice que las normas morales son los principios rectores de la conducta humana; indican cuales son las acciones buenas o malas que juzgan el comportamiento de las personas. Por lo que su incumplimiento no genera una sanción jurídica.
Por otro lado las normas jurídicas son aquellas disposiciones que emanan del poder público con carácter obligatorio. Y son creadas por los poderes Legislativos y sancionados en caso de incumplimiento por el poder judicial.
Por lo tanto consideramos que era importante mencionar:
2.2. LAS CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA Y MORAL
Las características de las normas morales y jurídicas reflejan sus particularidades, definiendo su exigencia, cumplimiento y aplicación; identificando las particularidades de cada una. Las características son: Autonomía, Heteronimia, Unilateralidad, Bilateralidad, Incoercibilidad, Coercibilidad, Interioridad y Exterioridad.
CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS
SIGNIFICADO
EJEMPLO
AUTONOMA
Obligación de cumplimiento, depende de la voluntad del sujeto.
Usar la energía como crean que sea necesario, sin depender de alguien quien lo mande.
HETERONOMA
Obligación de cumplimiento es ajena a la voluntad del sujeto y este debe acatarla.
Cuando se trate de proyectos para centrales de limitada capacidad con potencias de 2 000 kW o superiores, la solicitud de declaratoria de elegibilidad deber acompañarse, además de lo indicado en el artículo 3
UNILATERALIDAD
Frente al cumplimiento de la norma no existe un derecho que le exija al sujeto acatarlo.
Puedes hacer el uso de la electricidad como quieras sin dañar a terceros.
BILATERALIDAD
Frente al cumplimiento de una obligación, se conceden facultades, es decir, el ejercicio de un derecho.
-Una vez obtenida la declaratoria de elegibilidad, el interesado deber mantener periódicamente informado, por escrito, al ICE en relación con el cumplimiento de los demás requisitos del proyecto, así como de la obtención de la concesión (…)
INCOERCIBILIDAD
Regula la conducta interior del sujeto, por lo que no se puede hacer uso de la fuerza para su cumplimiento.
Del individuo depende hacer el uso correcto de estas, pues no hay terceros que los obliguen a su cumplimiento.
COERCIBILIDAD
En caso de incumplimiento de la obligación se puede hacer uso de las fuerzas para asegurar su cumplimiento.
-El presente reglamento establece los requisitos y procedimientos que regular n la actividad de generación eléctrica autónoma o paralela, al amparo de lo dispuesto en la ley No. 7200.
INTERIORIDAD
El sujeto cumple con la obligación por convicción y voluntad propia, lo que manifiesta la intención de las personas.
Hacer un tipo de campañas, donde se muestre el uso correcto de estas, sin terceros.
EXTERIORIDAD
La conducta manifestada por el sujeto es hacia el exterior y es conocida por todos, es decir, la norma se refleja de manera externa.
De previo a ejecutar, parcial o totalmente la garantía de cumplimiento a que hace referencia el artículo 11 de la leyNo. 7200

2.3 CONCEPTO DE LEY Y SUS CARACTERÍSTICAS
La ley es un tipo de norma jurídica dictada por el poder público sin el consentimiento de los individuos.
Características de la ley:
Relación con la temática :
ü  Obligatoriedad: La ley se tiene que obedecer o habrá una sanción.

Se debe cumplir con lo establecido, de lo contrario habrá una cierta sanción.
ü  Generalidad: Es para todos los individuos sin importar raza, edad, nacionalidad, etc.

Es general al público que va dirigido, porque si tuvieran libertad de cumplirla o no, dejaría de ser una ley.
ü  Abstracta:porque se aplican a todos aquellos casos que recaigan sobre los supuestos determinados en las normas, lo que implica un número de casos no establecidos ni particularizados.
Es abstracta porque no va dirigida a una persona o sujeto determinado en sus mandatos más bien a un cierto número y tipos de sujetos










  2.4 JERARQUÍA DEL ORDEN JURÍDICO MEXICANO
“Orden Jerárquico Normativo en México con enfoque a consumo responsable de Electricidad y Cuidado del Medio Ambiente.”



Hoy en día la energía eléctrica es una necesidad de la cual no podemos prescindir. Por este motivo hay que conseguir que se garantice un buen aprovechamiento de una forma sostenible y respetuosa con el medio ambiente a largo plazo. Tomando así en cuenta el concepto de norma (prescribe, prohíbe, autoriza o permite determinada conducta individual o social), podemos decir que existen varias normas que regulan ámbitos administrativos, de organización y control en cuanto a su actividad sustantiva de operación y funcionamiento, hablado de la energía eléctrica. 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Art. 27, párrafo 3: “conservación de recursos naturales”.
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Art. 25, párrafo 6: “Cuidado del medio ambiente. 
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su I - 30 régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

Tratados Internacionales
Carta Mundial de la Naturaleza por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
      La explotación de los ecosistemas y los organismos, así como los recursos terrestres, marinos y atmosféricos debe ser tal que no ponga en peligro la integridad de los otros ecosistemas y especies con los que coexistan.
      En la planificación y realización de las actividades de desarrollo social y económico, debe tenerse en cuenta el hecho de que la conservación de la naturaleza es parte integrante de esas actividades.
      No deben desperdiciarse los recursos naturales.

Ley Orgánica
Ley de la comisión federal de electricidad. 
Artículo 4.- La Comisión Federal de Electricidad tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario. En la ejecución de su objeto, la Comisión Federal de Electricidad deberá actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad, y responsabilidad social y ambiental, procurando el mejoramiento de la productividad con sustentabilidad para minimizar los costos de la industria eléctrica en beneficio de la población y contribuir con ello al desarrollo nacional. Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad garantizará el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, la operación eficiente del sector eléctrico y la competencia.

Decretos
Decreto por el que se crea el centro nacional de control de energía.
Artículo segundo.- El Centro Nacional de Control de Energía tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista. El Centro Nacional de Control de Energía, ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
Artículo tercero.- Además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, para efectos del presente Decreto se entenderá por:
I. Consejo de Administración: El Órgano de Gobierno del CENACE.
 II. Director General: El Director General del CENACE.
 III. Ley: La Ley de la Industria Eléctrica.
Normas Regionales
Programa para el aprovechamiento sustentable de la energía 2014-2018
La Ley de Transición Energética mandata en sus artículos 35 y 36 elaborar el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (PRONASE). El Programa es el instrumento mediante el cual el Ejecutivo Federal establecerá las acciones, proyectos y actividades derivadas de la Estrategia con el fin de alcanzar las Metas en materia de Eficiencia Energética. El Programa actual consta de seis objetivos:
      Regulación de la eficiencia energética
      Mecanismos de cooperación
      Capacidades institucionales
      Cultura del ahorro de la energía
      Investigación y desarrollo tecnológico
Reglamento
Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad
Artículo 3.- Las personas que sean elegidas para ser designadas como Consejeros del Gobierno Federal, con excepción de quienes sean secretarios de Estado, o como Consejeros Independientes deberán entregar previamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en Ley, así como un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que conocen y cumplen con los requisitos previstos en la Ley para ser designadas como Consejeros del Gobierno Federal o Consejeros Independientes, según sea el caso, y que no se ubican en alguno de los supuestos de impedimento o conflicto de interés previstos en la Ley o en este Reglamento. En el escrito mencionado, las personas que sean elegidas para ser designadas como consejeros 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014. Deberán incluir una descripción detallada de los empleos, cargos o comisiones que hayan desempeñado y de los servicios profesionales brindados con anterioridad, así como las funciones más relevantes desempeñadas, hasta la fecha de su designación. En dicho escrito también señalarán si se han desempeñado como consejeros en empresas competidoras de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o si les han prestado servicios de asesoría o representación, en términos del penúltimo párrafo del artículo 19 de la Ley.
Ordenanzas
Campaña de energía por la comisión nacional para el uso eficiente de la energía
“Prospectiva del sector eléctrico 2013-2027.”
La Comisión Reguladora de Energía es el organismo regulador del sector eléctrico. Su objetivo fundamental es promover el desarrollo eficiente de las actividades tales como el suministro y venta de energía eléctrica a los usuarios del servicio público.

En el sector residencial se registrarán los mayores ahorros, por lo que se tiene estimado que en el año 2027 representarán 69.8% de un total de ahorro de 39.2 TWh. Esta fuerte participación se deriva de importantes cambios en la Norma Oficial Mexicana (NOM-028- ENER) de eficiencia energética de lámparas para uso general y en la sustitución de focos incandescentes por halógenos como primera etapa, y por lámparas fluorescentes compactas como segunda etapa.
Normas o Bandos Municipales:
Gaceta Municipal del ayuntamiento de Atlacomulco 2016_2018 (Titulo 2do, Número 7)
Los servicios públicos referidos serán supervisados, vigilados y regulados por la Comisión Edilicia respectiva, en lo particular por los ordenamientos y disposiciones que para tal efecto existen.
Artículo 93. La prestación de servicios públicos municipales estará a cargo del Ayuntamiento, quien los brindará en forma directa, por conducto de los organismos municipales centralizados o descentralizados o bien mediante concesión otorgada a particulares para la prestación de uno o más de estos servicios, exceptuando los de seguridad pública, seguridad vial y aquellos que afecten la estructura de la organización municipal.
2. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
2.1 DERECHO SUBJETIVO Y OBJETIVO
Entendemos por Derecho Subjetivo aquello  que alude a los privilegios que tiene una persona para exigir de los demás un determinado comportamiento. El derecho subjetivo está constituido, correlativamente, por la relación jurídica, cada una de las cuales se integra con facultades y deberes.
En cuanto al derecho objetivo nos concierne porque es un conjunto de normas que rigen las relaciones de las personas en una comunidad. Es un ordenamiento social justo que reconoce a las personas la posibilidad de obrar a favor de sus propios fines. Los siguientes derechos requieren de la participación conjunta de la comunidad, así mismo de los altos cargos y administrativos.
Diferencia
Derecho Objetivo
Derecho Subjetivo
Conjunto de normas jurídicas pendientes a regular al ser humano en sociedad; son la leyes que se encuentran de manera escrita
Son los derechos que tenemos los seres humanos y que reconoce la ley.
Es la facultad que cada persona tiene de exigir sus derechos

2.1.1 CLASIFICACIÓN DEL DERECHO OBJETIVO

Para su estudio se divide en Público, Privado y social.

Nos enfocaremos en el Derecho Constitucional, penal y administrativo, que derivan del Derecho Público; y el Derecho Ambiental proveniente del Derecho Social.
Derecho Constitucional: En el Titulo Cuarto nos encontramos con las responsabilidades de los servidores públicos que estén vinculados en cargo de naturaleza administrativa, por ejemplo la  Comisión Nacional del Agua (Conagua), entre sus funciones encontramos ser el órgano superior en materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y su gestión en el país, fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y rehusó de aguas; así como del desarrollo de sus sistemas y atender los asuntos y proyectos estratégicos y de seguridad nacional en materia hídrica. Por otro lado tenemos a La Comisión Federal de Electricidad (CFE) una empresa productiva del estado mexicano encargada de controlar, generar, transmitir y comercializar energía eléctrica en todo el país, otro recurso que se ha vuelto indispensable para la vida y evolución de la sociedad. Va de la mano con el recurso hídrico, pues la electricidad se produce de plantas hidroeléctricas.
Derecho Penal: Esta destinada a la definición de delitos y fijación de sanciones. El alumbrado público en uno de los servicios  los que tenemos derecho por cuestiones de seguridad, al no cumplir con las exigencias, el servidor público puede enfrentarse a varias sanciones como la destitución del puesto, amonestación privada o pública inhabilitación temporal en otros puestos relacionados con servicios públicos; todo esto de acuerdo a el Articulo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
De igual manera existen multas por el robo de luz. Aplica para aquellos que alteren el funcionamiento de los medidores y no otorguen las facilidades que requieren los verificadores según el dictamen de la Ley de la Industria Eléctrica en el Artículo 165. La reforma energética contempla que se cobraran multas de hasta los 3 millones de pesos.

Derecho Administrativo: En la prestación de los servicios públicos, definido en el Artículo 90 constitucional. Los servicios públicos se encuentran enlistados en el Artículo 115 constitucional, de los cuales se relacionan algunos relacionamos con el tema:
  • Seguridad pública, en los términos del art. 21 de la constitución
  • Alumbrado publico
  • Calles, parques y jardines con su equipamiento
Derecho Ambiental: Regula el cuidado del medio ambiente, el equilibrio ecológico y la protección de los recursos naturales, referente  esto, la SEMARNAT es la dependencia de gobierno que tiene como propósito fundamental, constituir una política de Estado de protección ambiental en nuestro país, tiene como misión:
·         La conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad.
·         La prevención y control  de la contaminación.
·         La gestión integral de los recursos hídricos.
·         El combate al cambio climático.
Junto con la Secretaria del Medio Ambiente cuenta con normas y leyes que determinan el ámbito de competencia y función, por ejemplo:
2.2 DERECHO POSITIVO Y VIGENTE:
El sector energético consumió 5,98 exajulioses un múltiplo concreto representaba el prefijo “exa”.  Para ello basta con acudir al Boletín Oficial del Estado, ya que ésta es una materia regulada desde antiguo:
1.- La primera ley sobre metrología y unidades de medida fue la Ley de pesas y medidas de 8 de julio de 1892, todavía en el siglo XIX, siendo rey Alfonso XIII y reina regente su madre. Esta ley establecía en su primer artículo que “en todos los dominios regirá un solo sistema de pesas y medidas: el métrico decimal”. Su reglamento de desarrollo tuvo que esperar, sin embargo, más de cincuenta años, has que se publica el Decreto de 1 de febrero de 1952.
2.- Después se dicta la Ley 88/1867, de 8 de noviembre, que introduce el Sistema Internacional de Unidades de Medida, elaborado sobre el métrico decimal
3.- Dicha ley fue derogada por la vigente Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, que ha sufrido varias modificaciones debido a la posterior integración en las Comunidades. Se establece así el régimen jurídico de metrología legal al que se someten aquellos instrumentos que se emplean para pesar, medir o contar. Sobre todo cuando se emplean en transacciones comerciales como es el caso de los surtidores de gasolina, los taxímetros o los contadores de energía eléctrica. Pero hay otros aparatos sujetos a metrología como los termómetros para medicina, en los que el bien jurídico protegido es precisamente la salud.
4.- El Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida, en desarrollo de dicha ley establece las unidades básicas (como el Amperio), las derivadas de las básicas (como el Amperio por metro, unidad de campo magnético), un conjunto de unidades coherentes con las anteriores (como el Tesla, unidad de densidad de flujo magnético), y otra serie de ejemplos de unidades coherentes derivadas de los anteriores. Se aceptan además otras unidades de uso común como la hora como unidad de tiempo, o el segundo como unidad de ángulo plano. Se definen asimismo otra serie de unidades muy utilizadas en determinados campos de la ciencia como el electronvoltio (una medida de energía), o la unidad astronómica (de longitud).
3. LAS FUENTES DEL DERECHO FRENTE A LA PROBLEMÁTICA DE CONSUMO EXCESIVO DE ELECTRICIDAD.
El Derecho ha servido para regular toda conducta del hombre dentro de una sociedad, si bien es cierto que el fin del mismo es “atar cabos sueltos”, se puede inferir de este enunciado que existió demasía de acontecimientos para la creación de una ley.
Dicho lo anterior, “fuente” del latín “fontis” se refiere al lugar de donde emana o brota una corriente de agua, si esto se aplica a las fuentes del Derecho, nos referimos a todo acontecimiento que contribuye o haya contribuido a crear el conjunto de normas jurídicas que se aplicarán en un Estado. 
Por otro lado, éstas se dividen en Formales, Reales e Históricas; donde las primeras se refieren al proceso de creación de la norma jurídica, para su óptima aplicación se muestran diversos mecanismos de invención, tales como;
·         Ley: con la iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de vigencia, que al aplicarlo al consumo excesivo de electricidad existen leyes encargadas de regular el gasto de energía, todo esto comienza cuando el uso de la misma va en incremento. (Ej: Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía)
·         Costumbre: la cual se refiere a “la repetición constante de una acción, se vuelve ley”, el uso desmedido de este recurso material (electricidad) lleva a la creación de leyes para evitar perjudicar al medio ambiente.
·         Jurisprudencia: Interpretación del poder Judicial de la ley.
·         Doctrina: Estudios de carácter científicos que los juristas hacen con propósitos puramente teórico.
·         Principios Generales del Derecho: fundados en la naturaleza humana (racional y libre)
Mientras que las fuentes Reales son todos los acontecimientos o conductas desarrollados en nuestra sociedad y al reaccionar como una mala conducta debe de ser regulada por el Derecho, un ejemplo de lo anterior es la contaminación lumínica presente en todas las urbes, principalmente en la Zona Metropolitana del Valle de México, la iluminación artificial ha traído consecuencias medioambientales y gracias a esto (la sobreexplotación) se creó la “Hora del Planeta”, movimiento que fomenta el apagón eléctrico durante una hora para luchar contra el cambio climático. 
Cabe destacar que, claramente, México participó apagando el Ángel de la Independencia, Palacio de Bellas Artes y la Diana.

Finalmente, las fuentes históricas son los acontecimientos trascendentales de antiguos sistemas jurídicos, además de leyes utilizadas en el pasado como; la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, ordenamiento jurídico que quedo obsoleto, en su primer artículo estipulaba que “Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27 Constitucional”.
4.    FACTORES DE CAMBIO DEL DERECHO
Estos factores son importantes para el consumo de la energía, pues los factores de cambio son aquellas circunstancias, innovaciones, fuerzas y tendencias sociales que determinan las transformaciones del orden jurídico existente.
Los factores están divididos en:
·          Factores políticos: que se refiere al cambio completo que afecta a los elementos del sistema en un estado como tal. es decir que para que esta pueda estar en cada una de nuestros hogares tiene que pasar por ciertas leyes para que sea regulado su consumo como la ley orgánica.
·         Factores económicos, es el modo en el que interviene el estado en la actividad económica,  por ejemplo el pago que se hace por contar con este servicio en nuestros hogares.
·         Factores sociales, que consiste en todos los cambios dados en su estructura, ya sea de gran escala o pequeñas modificaciones dadas a la sociedad; un ejemplo claro es la escases de electricidad en zonas urbanas (como montañas o sierras), es decir que no disponen del servicio eléctrico, mientras que en las zonas más transitadas existe un uso excesivo e innecesario.  
·         Factores tecnológicos que son la modificación sustancial con los avances tecnológicos e informativos en diferentes sectores. por ejemplo la colocación los medidores de energía eléctrica que lleva un mejor control de la energía que es consumida en cada casa.  

Referencias:
Sánchez Hernández Alejandra y otros. (2017). Factores de cambio en: Nociones de Derecho Toluca, estado de México: Librería universitaria. Pp.34-46.



                                                                                        

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